Como continuación al post anterior sobre tiendas on line , y también como consecuencia de las preguntas que llegan a esta consultoria, trataré hoy otro tema técnico: ¿me doy de alta en Inglaterra?
En realidad es en U.K., en Reino Unido, pero parece que está de moda decir en Inglaterra.
¿Me doy de alta en Inglaterra?
Este post está basado en formación externa y en la píldora formativa sobre el tema de desencadenado.com, de Borja Prieto.
Los temas a tener en cuenta son,
¿Qué pasa en ese pais que tanta gente se pregunta si vale la pena el lío de darse de alta fiscalmente allí?.
De entrada no es la figura de autónomo que tenemos en España. Lo que hay que hacer es una sociedad. Pero,
no hace falta notario ni para hacerla, ni por tanto gastos de constitución.
no hace falta capital mínimo para empezar (aunque eso, en realidad, no le veo yo tanta ventaja, ya que aquí hacen falta 3.000€ pero son para uso de la empresa, son de la empresa).
no se paga IVA (si no quieres) hasta una facturación de 77.000 libras al año.
no hay declaraciones trimestrales.
Es fácil y barato liquidar la empresa si no funciona.
¿No hay que pagar IVA?
No, hasta tener una facturación mínima que traducido a euros hoy son casi ¡¡¡ 94.000 !!!. No hay que darse de alta, ni cobrarlo a los clientes (por tanto precio final más alto), ni hacer declaraciones trimestrales (iuhuuu), ni anuales (aquí tenemos mínimo el mod. 390 y el 347).
Ahora, eso significa que tampoco te lo puedes deducir. Es decir, que el IVA de tus gastos y compras es mayor gasto.
Por tanto, si vendes productos quizá no es tan interesante. Tienes que hacer cuentas.
Y tampoco sirve si tienes el domicilio permanente en España -aunque sea el almacén- (a efectos de impuestos en España) porque estarías obligado a declarar la actividad según la legislación española (aunque la empresa esté fiscalmente creada en U.K.). Ni si tus clientes son españoles.
Vale si tus clientes están repartidos por el mundo y vendes on line (insisto, cuidado si son productos porque no te deducirías el IVA).
¿Cómo cobras por tu trabajo?.
Esto has de tenerlo bien en cuenta. Es una empresa, no un autónomo, y el dinero que entra es de la empresa. Y el que sale también. Y el que sale debe estar justificado. Y se justifica con una factura o documento similar.
Por tanto, para cobrar tienes que presentar una factura por tu trabajo (posible problema), o que la empresa te contrate (más o menos como el posible problema anterior) o cobrar beneficios.
¿Cuál es el primer posible problema?
Si la empresa te contrata y no vives en U.K., o si presentas una factura por tu trabajo (para lo que tendrás que poder hacerlo, es decir, ser legal en tu pais), allá puede parecer una forma de evadir impuestos ya que se paga por beneficios (ingresos menos gastos).
Y además, si es en España donde vives, la legislación española dice que debes pagar y declarar aquí tu actividad con lo que no sirve demasiado.
Entonces, ¿cómo cobro?
Cobras en función de los beneficios, cobras lo que en España llamamos dividendos. La remuneración a la inversión (aunque sea la mínima, 1 libra). Puedes repartirte todos los beneficios.
Y no hay que esperar a final del año para repartir. Puedes sacar dinero a cuenta de ellos.
Es decir, si en un año de actividad (no va de 1 de enero a 31 de diciembre, sino que va de cuando te des de alta a un año después) has ganado 10.000, pagas el 20% de ellos como impuesto de sociedades.
Hay más cosas a decir, pero en el fondo fondo es eso. Lo pagas a plazos, y con casi dos años de diferencia desde que has conseguido los beneficios. Pero va por ahí.
Hay más cosas a decir
Sobre qué papeles te pedirán, pero son pocos y es fácil.
Sobre si hay que abrir una cuenta bancaria. Sí, hay que hacerlo si no usas pay-pal. Y aunque lo uses si gestionas ingresos por más de 1.800 libras al año. Y ahí es cuando te pedirán algunas cosas.
LSSI (ley de servicios de la sociedad de información y comercio electrónico) es más fácil que aquí.
Cómo se organiza ahí la sociedad (LTD) con director, secretario y accionistas si hay
El nominee director. Para cuando haga falta.
Webs de interés: La de impuestos allí HMRC y la de dar de alta la compañía: companies house.
¿Hay algo importante que me haya dejado? Escríbelo en los comentarios, será bueno para todos.
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Hasta pronto!
Sonia.
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Parece una opción interesante aunque no tengo muy claras las implicaciones legales en España.
También tengo dudas respecto a los documentos / libros que hay que mantener según la legislación británica. ¿Sabes es necesario abrir una oficina allí (aunque sea «ficticia»)?.
Estoy pensando en actividad online y teniendo clientes españoles.
Hola Jose Maria, gracias por el comentario.
En un artículo es de mal explicar todo el entramado, y como comento no es mi especialidad.
Pero en tu caso, si tus clientes han de ser españoles, NO es una buena opción para tí.
El estado español reconocería tu obligación a declarar aquí tu actividad.
En todo caso, sí, hay que tener una dirección fiscal allí y si la operativa empieza a ser interesante quizá necesites contratar un nominee director.
Saludos,
Sonia
Buenas tardes, me acaba de surgir una duda que no tengo muy clara en el tema de empresas en inglaterra. SI quiero cobrar una comisión en espana. tengo que poner iva y retenciones si la quiero cobrar en mi banco ingles?
Gracias por comentar. Me temo que no es mi especialidad, pero el artículo hace referencia al lugar de donde sále, y él sí que sabrá estos detalles. Abrazo!
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4 Comments
Hola Sonia.
Parece una opción interesante aunque no tengo muy claras las implicaciones legales en España.
También tengo dudas respecto a los documentos / libros que hay que mantener según la legislación británica. ¿Sabes es necesario abrir una oficina allí (aunque sea «ficticia»)?.
Estoy pensando en actividad online y teniendo clientes españoles.
Un saludo,
José María
@jjimenez
Hola Jose Maria, gracias por el comentario.
En un artículo es de mal explicar todo el entramado, y como comento no es mi especialidad.
Pero en tu caso, si tus clientes han de ser españoles, NO es una buena opción para tí.
El estado español reconocería tu obligación a declarar aquí tu actividad.
En todo caso, sí, hay que tener una dirección fiscal allí y si la operativa empieza a ser interesante quizá necesites contratar un nominee director.
Saludos,
Sonia
Buenas tardes, me acaba de surgir una duda que no tengo muy clara en el tema de empresas en inglaterra. SI quiero cobrar una comisión en espana. tengo que poner iva y retenciones si la quiero cobrar en mi banco ingles?
Gracias y saludos
Hola Jose,
Gracias por comentar. Me temo que no es mi especialidad, pero el artículo hace referencia al lugar de donde sále, y él sí que sabrá estos detalles. Abrazo!